viernes, 14 de febrero de 2014

EL HIJO RECIBE PODER DADOR DE VIDA A UN GRADO LIMITADO


EL HIJO RECIBE PODER DADOR DE VIDA A UN GRADO LIMITADO

s/TJ: 

Inmediatamente  después que  Jesús fue  bautizado en  agua, Jehová  Dios bautizó a su Hijo dedicado ahora con  espíritu santo desde el cielo y lo declaró su Hijo espiritual.

Allí, en este  bautismo el Padre concedió  al Hijo el tener  en sí mismo poder  dador de  vida  a un  grado limitado. Podía curar y resucitar muertos. Pero Jesús todavía no tenía  poder de impartir vida  eterna a miembros de la familia humana  condenada.  ¿Por qué?.  Porque todavía no había sacrificado su cuerpo humano perfecto en la muerte misma. ("La Atalaya" de 1.6.1965, pág 333 y ss) 
 
Análisis: 

Jesucristo antes  de su muerte  ya tenía  el poder de  impartir la vida eterna.  Veamos  el versículo (Jn 17;2) :  "...según el poder que le  diste sobre  toda carne, para  que a todos  los que  tú le diste, les de él la vida eterna".  La traducción de este versículo en el  Nuevo Mundo de los TJ, es de las  más embrolladas  de las tantas embrolladas  que presenta esta traducción: "...como le has dado autoridad  sobre toda carne, para  que, en cuanto a  todo [el número de los] que le has dado,  les dé vida eterna"  (Sea lo que sea  lo que los TJ nos  quieren  transmitir, están  refiriéndose también  a un  poder que  Jesucristo  ya posee  en aquel  momento, luego...)

Jesús sí  impartió "vida eterna"  a miembros de la  familia humana condenada antes de  su resurrección: Por ejemplo, en  (Mt 9;6) (Mc 2;5) (Lc 5;20), perdona los pecados a un paralítico antes de darle la salud física. ¿O es que perdonar los pecados no es dar la vida eterna?

Dice Jesús: "Mis ovejas  oyen mi voz, y yo las  conozco y ellas me siguen, y yo les doy la  vida eterna, y no perecerán para siempre, y  nadie las  arrebatará  de  mi mano"  (Jn  10;27-28).  Ante  los dirigentes  judíos, describe  Jesús lo  que significa  ser de  los suyos.  Tienen  por característica escuchar  su voz, es  decir, le prestan adhesión, no verbal ni de principio, sino de conducta y de vida ("me siguen") comprometiéndose con  él y como él a entregarse sin reservas  al bien del  hombre.  El don de  Jesús a los  que le siguen es la  vida definitiva, eterna, el nuevo  nacimiento por el Espíritu (Jn 3;3 y  ss) que acaba en ellos la  obra creadora y les da la  capacidad de hacerse hijos  de Dios (Jn 1;12). Esos no se perderán nunca, pues la calidad de  vida que él comunica supera la muerte (Jn  3;16) (Jn 8;51);  pero, además, estarán al  seguro (Jn 6;39) (Jn 10;9),  no perecerán a manos de ladrones  (Jn 10;10), ni serán arrebatados  por el  enemigo (Jn 10;12)  porque Jesús  es el pastor que defiende a los suyos hasta dar la vida (Jn 10;11).

s/TJ:

El primer hombre Adán vino a ser alma viviente.  El último Adán, vino a ser un espíritu dador de vida".  El apóstol Pablo llama a Jesucristo "el último Adán" y dice que él llegó a ser un "espíritu dador de vida" en su resurrección.   Así es  como Jehová  Dios el  Padre concedió  a su  Hijo Jesucristo el tener  poder dador de vida en sí  mismo.  Esto capacitó al Hijo  a obrar  como juez,  no sólo  de los  vivos, sino  también de  los muertos  a quienes  podría levantar   la vida  al tiempo  de su  reino celestial (1Cor 15;44-45) (Jn 5;25-26))  ("La Atalaya" de 1.6.65, pág 333 y ss)
  
Análisis: 

En (Jn 5;25-26)  se dice: "En verdad, en verdad  os digo que llega la hora, y  es ésta, en que  los muertos oirán la voz  del Hijo de Dios, y  los que la  escucharen vivirán. Pues así como  el Padre tiene la vida en  sí mismo, así dió también al  Hijo tener vida en sí mismo".  Jesucristo,  pues, tiene ya "vida en  sí mismo" cuando dice estas palabras, no es -como  dicen los TJ- algo que obtuvo "a un grado  limitado" en su bautismo y que completó luego con su resurrección.  El poder  que tiene Jesús antes  de su resurrección no es "limitado"  sino "pleno"  porque Jesús  lo equipara  al que tiene el Padre. 

Los TJ nos han enseñado,   en  el  apartado  del  BAUTISMO  DE JESUCRISTO, que fue  entonces cuando el Padre concedió  al Hijo el tener en sí mismo poder dador de vida a un grado limitado. (Detalle que dicho sea de paso  no aparece por ninguna parte en el pasaje del Bautismo de Cristo). Podía curar y resucitar muertos. Pero Jesús todavía  no  tenía  poder de impartir  vida eterna  a miembros de la familia humana condenada porque todavía no había sacrificado su  cuerpo humano perfecto en la muerte misma. ("La Atalaya" de 1.6.1965, pág 333 y ss)  Ahora se nos enseña que en su resurrección,  Jesús llegó a ser "un espíritu dador de vida" capacitando al Hijo a obrar como juez, no sólo de los vivos sino también de los muertos a quienes podía levantar a la vida al tiempo de su reino celestial.   

¿Pero  si el  poder de  resucitar muertos  ya lo  poseía desde  el Bautismo? Esta  confusión también la  presentan los Tj  cuando en ("La Atalaya" de  15.7.1965, en la pág 423) nos  dicen: "Aun sobre la  tierra Jesucristo nos dio ejemplos de su venidero poder de resurrección. Trajo de  vuelta   la vida   su querido  amigo Lázaro, que  entonces estaba  en el Sheol  durante el  cuarto día. Exactamente antes  de eso  Jesús le  dijo a  Marta, la  hermana de Lázaro, 'Yo soy la resurrección y la  vida'". Pero en que quedamos, ¿Tenía, o no, Jesucristo, cuando resucitó a Lázaro poder dador de vida ? Porque si la resurrección de Lázaro fue un ejemplo quiere decir que su resurrección fue actuada por dicho poder. También en ("La Atalaya" de 1.6.1965, pág 330) dicen: "Después de la resurrección de Jesucristo, Dios dio poder dador de  vida a su Hijo,  de  modo que  él  podía vivificar  a quienes  él  quisiera vivificar, haciendo así accesible el camino para que ellos vivieran para siempre en el  venidero  justo orden  de cosas  de Dios".  Creo que la solución a todo este embrollo es la siguiente:

Los TJ interpretan  el "poder dador de vida"  que tiene Jesucristo como un poder de resucitar a los muertos físicamente. Este poder  -digamos a pequeña  escala- se lo reconocen desde el bautismo. A gran escala, a  fin de poblar su reino celestial,  se lo reconocen después  de la resurrección. Al poder ya  impartir vida  eterna debido a su sacrificio personal y al haber recibido esta -digamos- ampliación de poder está ya capacitado para actuar de juez no sólo de vivos sino también de muertos.